Médicos de Ubrique de hace dos siglos: 20 reales por parto de mujer pudiente, 10 si era de clase media y gratis si era pobre

Tengo un documento que parece un proyecto, en borrador, de una normativa sobre las obligaciones y derechos de los médicos cirujanos. No tiene fecha ni lugar de redacción, pero por diversas conjeturas estimo que es de mediados del siglo XIX o algo anterior y que se refiere a Ubrique, pues el papel estaba entre otros que tengo de mi familia y de otra ubriqueña.

Reproduzco el borrador de reglamento al final, pero adelanto que consta de 10 cláusulas que tratan aspectos como el número de visitas que el facultativo o su compañero (pues el documento especifica que eran dos) debía hacer a sus pacientes; lo que podían cobrar por partos si les era requerida su asistencia a domicilio; las facilidades que se les deberían proporcionar para atender a enfermos fuera del núcleo urbano; la libertad de las familias para elegir al facultativo; o el derecho de todas las personas a que le pusieran “la vacuna” gratuitamente. Precisamente este dato ayuda a fijar un límite ante quem de la fecha de este articulado.

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Efectivamente, la expresión “la vacuna” indica que el escrito ha de ser anterior a los años de 1880 porque hasta entonces solo existía una vacuna, la de la viruela (antivariólica). La Humanidad empezó a disponer de otras vacunas en la década de los 1880, y especialmente de la antirrábica de Pasteur (1885).

En 1873 los contratos de los ayuntamientos con los médicos cirujanos estaban plenamente regulados por normativas básicas a las que los reglamentos particulares habían que adaptarse. Según el libro De los contratos administrativos con el estado la provincia y el municipio, publicado por de Joaquín Abella en 1885:

Tratándose de un contrato con el Facultativo titular de medicina y cirugía para la asistencia gratuita de enfermos pobres, la cuestión queda reducida a términos sencillísimos, pues que bastará que una vez anunciada la vacante y expirado el término de la convocatoria, se constituya el Ayuntamiento con la Junta municipal para apreciar los títulos, méritos y circunstancias de los aspirantes, designando para desempeñar el cargo a aquel que a juicio de la Corporación reúna mejores y más atendibles condiciones. Una vez elegido el que ha de ocupar la plaza vacante se pasará, previo el nombramiento de una Comisión, a que esta y de acuerdo con el interesado proceda a extender y firmar el correspondiente contrato bajo las bases generales que determina el reglamento de partidos médicos de 24 de octubre de 1873 y todas las demás que siendo compatibles con aquellas tiendan a afirmar el cumplimiento exacto del servicio, sin lastimar con ellas los intereses de la Municipalidad ni los del agraciado. En el contrato se especificará el número de familias que el Facultativo ha de asistir, facilitándole la oportuna lista de dichas familias, el sueldo que ha de percibir con cargo al presupuesto municipal, la duración del convenio, sustitución en caso de ausencias o enfermedades y toda aquella otra cláusula que se considerase conveniente.

El pleito del médico Francisco Bohórquez

Este mismo libro comenta a título de ejemplo un pleito que en la década de los 1870 sostuvieron el Ayuntamiento de Ubrique y el médico Francisco Bohórquez, pleito que ganó este último en 1879. Ya he tratado este asunto en otro lugar, pero agregaré aquí la información adicional que da este libro.

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La Junta municipal de Ubrique había despedido al médico fundándose en que “tenía abandonado el servicio facultativo” y además “no había celebrado contrato para el desempeño de su cometido”. Bohórquez interpuso recurso de alzada ante el gobernador provincial, que se lo desestimó porque “no habiéndose elevado el contrato a escritura pública, debía ser tenido D. Francisco Bohórquez como un dependiente del Municipio, que podía ser libremente separado”.

El reclamante respondió asegurando que fue nombrado médico titular (en 1872) previa publicación de la vacante y que firmó con el Ayuntamiento el contrato correspondiente, “que debe obrar en la Secretaría de la Corporación Municipal”.

El gobernador hizo nuevas pesquisas y dictaminó que “respecto a la separación del Facultativo reclamante no se han guardado las solemnidades que están prevenidas”. Para despedir al médico el Ayuntamiento tendría que haber instruido un expediente exponiendo la causa legítima de su decisión, pero no había cumplido el requisito, por lo que “su acuerdo adolece de un vicio de nulidad”. En cuanto a la alegación de la municipal de que no se había elevado el contrato a escritura pública, el gobernador reprochaba la falta también a la Corporación, la cual, por tanto, “no puede fundar en ella su acuerdo”. Por todo ello:

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Cuatro médicos en 1873

Una prueba adicional de que el documento es anterior a estos años es que en él se dice que en el pueblo había dos médicos cirujanos, pero en 1873 había cuatro, según informa Fernando Sígler Silvera en su libro La Primera República. Ubrique, 1873 (Colección Historia de Ubrique, 12. Asociación Papeles de Historia, 2013). Aparte del mencionado Francisco Bohórquez, que vivía en la calle del Perdón, los otros tres eran Manuel Romero Gil (calle San Sebastián), Juan Fernández Mier y Fernando Suárez Otero (calle Alcantarilla, hoy Botica). Este último, médico-cirujano de Ubrique desde el 1 de enero de 1858, fue un personaje fundamental en la historia de la villa porque participó en los tristes sucesos que llevaron a la muerte del diputado Rafael Guillén y el joven prorrepublicano ubriqueño Cristóbal Bohórquez, lo que les costó a estos la muerte en 1869. Tanto el médico como el alcalde de entonces, Cristóbal Toro Orellana, fueron acusados por los republicanos de haber señalado a sus compañeros. Casi con toda seguridad esta fue la causa de que dos años más tarde fuera asesinado el alcalde Toro. El médico Suárez se fue de Ubrique algo después (él era de San Fernando; en el padrón de Ubrique de 1875-78 ya no aparece).


Fecha probable

El documento empieza así: “El Ayuntamiento y Asociados”.

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Esta expresión es bastante común en documentos municipales de la segunda mitad del siglo XIX, pero no la he encontrado en papeles de la primera mitad (lo que no significa que no existan). No creo que date de principios de siglo porque en el párrafo introductorio se dice que los médicos cirujanos percibirán 12000 reales de vellón al año, sueldo que es diez veces superior al que ganaba un médico de Ubrique a mediados del siglo XVIII. Es decir, para que sueldo se multiplicara por 10 es de suponer que fue necesario que pasaran muchas décadas. Por todo ello, y teniendo en cuenta también la edad de otros documentos que yo tenía junto a este, establecería como fecha post quem el inicio del segundo tercio del siglo XIX.


El documento

En cualquier caso, el texto no tiene desperdicio, y por eso lo reproduzco completo a continuación. Hay aspectos que me resultan conmovedores y enternecedores; me hablan de una época de más inocencia y bondad. Júzguenlo ustedes.

El Ayuntamiento y Asociados en representación del pueblo se obligan a satisfacer a cada uno de los dos Médicos Cirujanos titulares la cantidad de 12000 reales de vellón anualmente pagaderos por trimestres vencidos con las condiciones siguientes:

1ª. Los facultativos asistirán gratuitamente a todos los vecinos y forasteros establecidos y a sus familias prestándoles los auxilios de la ciencia en toda clase de dolencias.

2ª. Prestarán una visita diaria en las enfermedades agudas exentas de inmediato peligro; dos o más según lo creyeren necesario o conveniente cuando el peligro próximo lo exigiere y las que juzgaren oportunas en las crónicas.

3ª. Cuando se agravare un enfermo y el facultativo de cabecera percibiese inquietud en la familia cuidará de convocar a su compañero para que le auxilie con sus conocimientos en la asistencia del paciente hasta que desaparezca el peligro.

4ª. Las familias quedan en libertad de elegir al facultativo que haya de asistirlos y si por acaso alguno de ellos de continuo o temporalmente se encontrare sobrecargado de trabajo encargará al otro la asistencia de los dolientes cuyos padecimientos ofrezcan menos cuidado previniendo antes a estos y a la familia.

5ª. Los facultativos, en el caso de ser invitados por la familia, y no en otros, asistirán en los partos con derecho a percibir por vía de remuneración 20 reales de la clase más acomodada, 10 de la menos y nada de la pobre para lo cual el Ayuntamiento de acuerdo con ellos hará la oportuna clasificación.

6ª. Concurrirán a todos los actos de oficio percibiendo los honorarios que devenguen de las partes responsables al pago.

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9ª. [sic] No podrán ausentarse de la población sin permiso de la Autoridad local.

7ª. Cuando algún vecino que residiere fuera de la población y en su término hubiere necesidad de la asistencia facultativa le facilitará caballería y acompañante de ida y vuelta y le abonarán dos reales por cada una dentro del radio y 4 si sale de él.

8ª. Los facultativos titulares administrarán la vacuna gratis. El Ayuntamiento la facilitará y para aplicarla aquellos dedicarán dos o más horas diarias al efecto en sus casas donde presentarán las familias a los individuos que hayan de recibirla. Las familias que exijan al facultativo administrarla a domicilio pagarán a este cuatro reales por su trabajo.

10ª. La duración del contrato será de dos años y continuará indefinidamente [en] caso [de] que con tres meses de anticipación al vencimiento de cada bienio no avisase una de las partes a la otra que la da por rescindida.

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Imagen de cabecera: Luke Fildes: The Doctor. Óleo sobre lienzo, 1891. Tate Britain. Londres


J. M. G. V.

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