La madre del Beato Diego hizo encarcelar por incumplimiento de "palabra matrimonial" al que luego sería su marido

padre_del_beato_encarcelado_01La figura del clérigo ubriqueño José López Caamaño, más conocido como Beato Diego José de Cádiz, ha despertado tantas pasiones entre sus adeptos como fobias entre sus detractores. El padre Fray Sebastián de Ubrique lo califica como “apóstol”, “santo” y “embajador y ministro plenipotenciario enviado por Dios para salvar a España”, pero no faltan quienes lo más hermoso que dicen de él es que era “un misionero capuchino cerril, aferrado a la intransigencia en materias de doctrina y moral y enemigo de cualquier actitud inteligente o placentera ante la vida”. En Ubrique estamos más acostumbrados a las semblanzas laudatorias que a las denigratorias.

padre_del_beato_encarcelado_02Algunos hagiógrafos, en el delirio de la incondicionalidad, revisten al beato de una aureola de santidad que incluso extienden a sus progenitores. Fueron estos el gallego José López-Caamaño y la ubriqueña María García-Pérez de Ocaña. Fray Sebastián los califica como personas de “virtuosa y cristiana vida”. De la madre, en particular, dice:

era señora de gran devoción y piedad, que infundió desde sus primeros años en el tierno corazón de su hijo. A nadie despedía sin limosna, y su caridad y sus virtudes le merecieron de tal modo el cariño de sus convecinos que su muerte fue llorada por todos ellos. Nueve años tenía nuestro José cuando murió su madre…

Hay biógrafos que nos presentan a los padres del beato como seres tan sumamente ejemplares que no cabría esperar de ellos otro destino que el de procrear santos. Sin embargo, la realidad suele ser más prosaica que los panegíricos, y el episodio de la vida de los papás del apóstol del siglo XVIII que les voy a trasladar es una prueba. Se trata de que José Caamaño accedió a casarse con María García tras haber sido aquel demandado por esta por incumplimiento de la “palabra matrimonial”. La justicia eclesiástica admitió a trámite la demanda y metió entre rejas al supuesto «prometido arrepentido». (Estos hechos no nos los cuentan los hagiógrafos, ya sea porque los desconocen o porque conviene a sus intereses callarlos.)

He sabido de estos hechos leyendo un artículo que escribió Fernando Toscano de Puelles en el número 105 de la revista Hidalguía (año 1971, páginas 161 y 162). Este historiador de Alcalá de los Gazules descubrió el pastel leyendo el pliego matrimonial Caamaño-García que se encuentra en el Archivo Diocesano de Cádiz. El documento recoge la siguiente declaración firmada por el acusado en la cárcel del Tribunal Eclesiástico (esto debió de ser en torno a 1732):

Don Joseph López de Caamaño, vecino de esta ciudad y preso en la cárcel de este Tribunal ante vuestra merced como más haya lugar paresco y digo:
Que se ha seguido en él contra mí por Dñ. María García de Ocaña natural de la Villa de Ubrique Pleyto de Demanda de palabra matrimonial y habiéndose sentenciado en la primera instancia fui condenado a que cumpliese a la referida dicha palabra y contraer con ella matrimonio, de cuya providencia interpuso apelación por ante el señor Metropolitano que con efecto fueron llevados a aquel Tribunal los autos donde hoy penden y apartándome ante todas cosas de dicha apelación por justas causas que a ello me mueven y reconociendo la justicia de la dicha doña María de Ocaña le asiste de mi libre y espontánea voluntad estoy pronto y me allano a contraer matrimonio con la susodicha en cuya atención a vuestra merced suplico que habiéndome por apartado de dicha apelación se sirva admitir este allanamiento y se me reciba mi declaración para dicho matrimonio y a su tiempo despachar mandamiento de amonestar, casar y velar en la forma regular que para [palabras ininteligibles] hago el pedimento que firmo, juro y pido…”
Joseph López de Caamaño (rubricado)

padre_del_beato_encarcelado_03[Toscano de Puelles apostilla que “por encima de todos los obstáculos estaba en el plan de Dios que naciese el Beato Diego, a quien tenía destinado para Apóstol de la España del siglo XVIII”. Nada dice sobre si la desavenencia prematrimonial de los padres del apóstol era también parte del “plan”. Como se sabe, los caminos del Señor son inescrutables.]

 

El contexto

Tratemos de interpretar estos hechos en su contexto. José López-Caamaño Tejeiro Ulloa y Barceló había nacido en Tuy, Pontevedra, el 17 de febrero de 1709 (según leo en Le Bienheureux Diégo-Joseph de Cadix, de Damase de Loisey, Paris 1902), en el seno de una familia que, si bien descendía de los condes de Villagarcía, Grandes de España, al parecer había venido a menor fortuna, circunstancia que había empujado al gallego a buscarla en otros lares. Explica el padre Luis Antonio de Sevilla en su Verdadero retrato de un misionero perfecto (Málaga 1806, pág. 36):

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padre_del_beato_encarcelado_05Los duques de Arcos, que eran también Señores de Ubrique, decidieron enviar a su administrador al pueblo para que gestionara sus intereses. Según cuenta Manuel Cabello en su obra El Beato Diego José… y Ubrique, el administrador se hospedó desde su llegada en la casa de la calle San Pedro o Beato Diego José de Cádiz que hoy lleva el número 23, vivienda que posteriormente se convirtió en el hogar de los Caamaño-García (de hecho, allí pasó el capuchino su infancia y preadolescencia, hasta su ingreso en el convento).

El señor López Caamaño debió de llegar a Ubrique en torno a 1730 o 1732, por lo que tendría entonces unos 22 años de edad. Más pronto o más tarde trabó conocimiento con María de Ocaña García-Pérez de Rendón de Burgos, dos años mayor que él (pues nació en 1707, de madre ubriqueña y padre jerezano, según su partida de bautismo).

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La familia jerezana de la madre del beato era la de los García-Pérez, descendientes de un Garci Pérez de Burgos que en 1291, contando quizá poco más de 20 años de edad, participó con el rey Sancho IV en un hecho de guerra que le dio fama y fortuna y que reveló el fuerte carácter de aquel antepasado de nuestra protagonista. Traslado lo que cuenta al respecto Francisco Piferrer en su Nobiliario de los Reinos y Señoríos de España (Madrid, 1859):

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padre_del_beato_encarcelado_08Como ven, el antepasado de la ubriqueña María García-Pérez se atrevió a conminar un ataque contra el  enemigo sin recibir el permiso de su rey, y no contento con tamaño desafuero, rechazó ser nombrado caballero por su gesta, manifestando orgullosamente al monarca que ya lo era. No obstante, al rey le cayeron tan en gracia las impertinencias de Garci Peréz que le concedió importantes privilegios y le otorgó el apellido Rendón en memoria de la lacónica arenga que el joven guerrero había dirigido a sus compañeros en el campo de batalla y que tan efectiva resultó (nótese que “de rendón” quiere decir intrépidamente, sin reparos). Además, lo nombró caballero de la Orden de la Banda, dándole un escudo de armas cuya divisa es Vencer y Nunca Ser Vencido.

padre_del_beato_encarcelado_09[Hay de hacer constar que aunque el beato Diego José de Cádiz acostumbraba a llamarse a sí mismo “asqueroso escuerzo» (sapo), «jumento despreciable» y «mulo gallego» (todo esto lo afirma Fray Sebastián) y aseguraba continuamente desdeñar los vanos oropoeles de la fama, no resistió la tentación de aceptar ser miembro de la Real Maestranza de Ronda, un círculo selecto donde solo se admitía a personas que acreditaran “limpieza de sangre y origen noble”, según nos cuenta Fray Sebastián en su Vida del Beato Diego José de Cádiz. El fraile aportó los documentos necesarios para atestiguar su nobleza, alegando entre otros méritos que la familia de su madre estaba emparentada con la Casa de los Benavente.]

Los pleitos por incumplimiento de palabra de casamiento

En aquella época, los pleitos por incumplimiento de palabra de casamiento eran relativamente comunes y las trataba normalmente la jurisdicción eclesiástica. (Aquí podemos enterarnos de un caso contemporáneo con el que tratamos en el que la demandante declara que el demandado «me había dado palabra matrimonial, bajo cuya fe quebrantó mi claustro virginal, de que me fecundó«). Actualmente siguen entablándose estos pleitos, pero ahora están vinculadas al derecho civil y se incoan cuando uno de los prometidos considera que el plantón le ha causado daños y perjuicios de tipo económico, como los derivados de haber realizado una importante inversión en vivienda o ajuar con fines de himeneo. (En este enlace pueden conocer un caso de estos sucedido en Argentina).

Ahora bien, una cosa es que la parte supuestamente ofendida (normalmente, la mujer) interpusiera una demanda de este tipo y otra que los tribunales eclesiásticos la admitieran a trámite o emitieran sentencia favorable. Normalmente solían obtenerla las mujeres de familia poderosa o influyente o aquellas que habían mostrado cumplir con creces los cánones de moralidad de la época. Además, ayudaba tener buenos valedores. Supongo que la madre del Beato Diego José reunía algunas o todas estas condiciones, a juzgar por las consecuencias de su demanda: dar con los huesos del demandado en prisión y obligarlo a cumplir su supuesta palabra y pasar por la vicaría.


J. M. G. V.

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